La acción revocatoria es una institución jurídica concebida desde la antigua Roma, la cual era denominada la acción pauliana por el ius romanus.
La naturaleza de esta acción consiste en lograr que una persona quien debe a otro un débito, en efecto pague la obligación en disputa.
Cuando una persona adeuda a otra una obligación de dar o hacer y esta, premeditadamente adjudica o desmembra sus bienes a terceros para distraer su acreedor, la parte acreedora puede acudir a instancias judiciales y obtener mediante providencia judicial, la orden de retrotraer esos bienes adjudicados por el deudor, nuevamente a su patrimonio, de esa forma el acreedor tiene prenda o bienes para exigir y pagarse una obligación incumplida.
Al respecto la Corte Constitucional menciona:
“Es claro, a la luz de los anteriores preceptos, que con esta acción se pretende dotar a los sujetos mencionados en la norma, de una herramienta destinada a reintegrar al patrimonio del deudor ciertos bienes que salieron de él a través de actos injustificados, durante el llamado ‘período de sospecha’. Al ingresar a la masa del concordato, estos bienes pueden aumentar su volumen, y facilitar de esta manera el saneamiento de las finanzas de la empresa deudora, lo cual a su vez hace viable el logro de un acuerdo entre ésta y sus acreedores. La acción revocatoria constituye, así, un instrumento que incrementa las posibilidades de supervivencia económica de la empresa, y defiende, simultáneamente, los derechos del deudor y de los acreedores”.
Véase la sentencia C- 527 de 2013.
Para que prospere la acción pauliana o revocatoria deben cumplirse unos presupuestos facticos que la ley exige, para conocer más del asunto, contáctenos, si se enmarca en una situación de tal dimensión.